Líneas aéreas

Derechos de los pasajeros de líneas aéreas

(Foto cortesía de AENA)

(Foto cortesía de AENA)

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. El Reglamento 261/2004 se aplica: En el caso de que el vuelo salga de:

  • un aeropuerto comunitario, o
  • un aeropuerto situado en un paí­s no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

Siempre que el pasajero:

  • disponga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, y se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mí­nima de 45 minutos respecto de la hora de salida), o
  • haya sido transbordado del vuelo para el que disponí­a de una reserva a otro vuelo.

Y se vea afectado por un retraso con respecto a la hora de salida prevista de:

  • 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
  • 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
  • 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo le ofrecerá la asistencia indicada en el apartado «Derecho a atención» de Sobreventa, pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mí­nimo al dí­a siguiente a la hora previamente anunciada. AEROPUERTO Cuando el retraso sea de 5 horas como mí­nimo, la compañí­a ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 dí­as del coste í­ntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de noviembre de 2009, dictó una sentencia ante los casos C-402/07 y C-432/07, mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, en determinados supuestos de retraso. Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final; es decir, cuando llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

(Foto cortesía de AENA)

(Foto cortesía de AENA)

Por otra parte, los usuarios del transporte aéreo también tienen derecho a la compensación económica mediante el Convenio de Montreal, el cual establece que una compañía aérea comunitaria (o no comunitaria cuando realice transporte internacional de acuerdo con el Convenio de Montreal) es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, y aunque no existen compensaciones económicas automáticas para los pasajeros afectados por los retrasos, esta responsabilidad está cuantificada a un máximo de 4.694 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero. El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Puede consultar el valor actualizado en dólares USA en la web del Fondo Monetario Internacional (www.imf.org). La equivalencia en euros se encuentra en la web del Banco de España (www.bde.es). Sin embargo, la compañía aérea no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas. Para reclamar dicha indemnización debe dirigirse a la compañía aérea. Y, en caso de no recibir contestación o no estar de acuerdo con la misma, puede acudir ante los tribunales competentes.

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